Thursday, May 8, 2025

Nuevo memorando autoriza a jueces migratorios a descartar casos de asilo sin necesidad de audiencia previa

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Un memorando firmado por la Directora Interina de la EOIR Sirce E. Owen autoriza a los jueces de migración a descartar los casos de asilo sin necesidad de una audiencia previa

La Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) ha publicado un Memorándum de Política (PM 25-28), firmado por la Directora Interina Sirce E. Owen, que otorga a los jueces de inmigración la facultad de desestimar de manera sumaria las solicitudes de asilo que se consideren legalmente insuficientes, sin necesidad de realizar una audiencia. Esta directiva, que entra en vigor de inmediato, busca abordar la considerable acumulación de casi 4 millones de casos pendientes que afectan a los tribunales de inmigración de la EOIR.

El memorando enfatiza la obligación de los jueces designados en despejar sus casos mediante el estudio de los mismos, descartando aquellos que ellos sepan en base a su conocimiento o experiencia que no cuentan con lo necesario para ser aceptados en casos de protección o alivio. También aclara que la responsabilidad de demostrar la elegibilidad para recibir medidas de alivio o protección recae en los migrantes.

Estos son algunos de los puntos claves que ofrece el nuevo memorando con respecto al manejo de las solicitudes de asilo de ahora en adelante

La misiva agrega que cuando una solicitud de asilo no cumpla con los criterios de elegibilidad prima facie (por carecer de una base legal válida, como la falta de conexión con un motivo protegido, la presentación tardía o una condena penal que impida la elegibilidad) recomienda a los jueces que la desestimen de inmediato.

Finalmente, se menciona que el Título 8 del C.F.R. § 1240.1, otorga a los jueces amplia autoridad para tomar las medidas “apropiadas y necesarias” para resolver los casos. Por ejemplo, si los hechos de una solicitud son indiscutibles, pero legalmente deficientes (por ejemplo, si la persecución alegada no se relaciona con la raza, la religión u otro motivo protegido), no es necesaria una audiencia. Y para abordar posibles objeciones, el memorando reconoce las regulaciones que establecen que los extranjeros “deberán ser examinados bajo juramento” en sus solicitudes; sin embargo, argumenta que esto solo aplica cuando los hechos son controvertidos y que profundizar en detalles irrelevantes, afirma, es ineficiente y contradice la necesidad de reducir los casos pendientes.

De igual manera, si bien la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite a los jueces interrogar a los testigos, no impone la obligación de hacerlo en todos los casos, especialmente cuando el resultado legal es claro.

Dicho memorando recuerda una serie de medidas similares tomadas durante la primera administración de Donald Trump, las cuales buscaban agilizar el proceso de deportación a los países de origen por lo que los abogados especialistas en el tema migratorio recomiendan a los que se encuentran en espera el revisar sus expedientes con profesionales para evitar sobresaltos.

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