📜 Junta de Apelaciones de Migración sienta nuevo precedente sobre notificaciones de procesos migratorios que podrían ponerte en riesgo de deportación 📜

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El 3 de septiembre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió una decisión que podría ponerte en riesgo de deportación.

El fallo se relaciona con el precedente Matter of Ifeanyi Emmanuel Diji, 30 I&N Dec. 1 (BIA 2026) y el cual otorga un poder más amplio al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para iniciar procesos de expulsión en ausencia del inmigrante.

Este estipula que el DHS cumple plenamente con la ley al enviar el Notice to Appear (NTA o Notificación de Comparecencia) a través del servicio postal regular. Ya el gobierno no tiene la obligación estricta de utilizar un correo certificado o entregarla personalmente para que la notificación se considere válida.

No obstante, el aspecto más controvertido es que el DHS puede enviar el NTA a la última dirección física que el inmigrante haya proporcionado en cualquier trámite previo ante el gobierno. Esto es válido incluso si esa dirección fue entregada mucho antes de que se abriera formalmente el expediente en la Corte de Inmigración.

Dicha decisión anula expresamente el precedente de 2001, Matter of G-Y-R-, 23 I&N Dec. 181 (BIA 2001).

🤓 ¿Cómo me podría afectar el nuevo dictamen? 🤓

Según el BIA, la notificación escrita es suficiente si se envía a esa dirección más reciente para efectos de una orden de deportación in absentia.

Si el documento llega a una dirección antigua porque la persona se mudó y no la actualizó, y el inmigrante no se presenta a su audiencia (por no haberse enterado), el juez de inmigración está legalmente facultado para emitir una orden de deportación en ausencia (in absentia).

Bajo este nuevo precedente, el inmigrante no podrá apelar argumentando que “nunca recibió la notificación” si el DHS demuestra que la mandó a la última dirección registrada.

En el caso concreto, Diji había proporcionado una dirección a USCIS en una solicitud de cambio de estatus denegada. DHS envió el NTA a esa dirección antigua; él no lo recibió, no se presentó y recibió una orden in absentia. El BIA confirmó que el envío fue válido.

A raíz de este fallo emitido a inicios de mes, expertos han lanzado alertas urgentes a la comunidad subrayando la importancia de actualizar la dirección ante USCIS (dentro de 10 días) en caso de cualquier cambio de domicilio, utilizando el Formulario AR-11 en línea o a través del portal de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) (Formulario EOIR-33) si el caso ya está en manos de un juez.

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